Condiciones generales de contratación
Rohrline · Titulares Ing. Michael Traxler y Leopold Perutka
Gewerbering 19/1/6, 3484 Grafenwörth, Austria
Teléfono +43 664 1203063 · Correo electrónico office@rohrline.at · www.rohrline.at
Versión de agosto de 2026 – para suministros y prestaciones en el tráfico mercantil con empresarios. Esta versión sustituye a todas las versiones anteriores.
§ 1 Ámbito de aplicación
1.1 Estas condiciones generales de contratación (en adelante, CGC) se aplican a todas las ofertas, ventas, suministros y demás prestaciones de Rohrline (en adelante, el Vendedor) frente a empresarios en el sentido del § 1 UGB, frente a personas jurídicas de derecho público y frente a patrimonios especiales de derecho público (en adelante, el Comprador).
1.2 El Vendedor suministra exclusivamente a empresarios. No se celebran negocios de consumo en el sentido de la Ley de protección del consumidor. Con su pedido, el Comprador asegura que celebra el negocio en el marco de la explotación de su empresa.
1.3 Al efectuar un pedido, y a más tardar con la aceptación de la mercancía o prestación, el Comprador reconoce íntegramente estas CGC. Se aplican, en la versión vigente al celebrarse el contrato, también a todos los negocios futuros con el mismo Comprador, sin que sea necesaria una nueva referencia a ellas.
1.4 Se contradicen expresamente las condiciones comerciales del Comprador. Estas no pasan a formar parte del contrato ni siquiera cuando el Vendedor no las contradiga por separado, cuando suministre teniendo conocimiento de ellas o cuando acepte un pedido sin reservas. Las condiciones del Comprador solo se aplican en la medida en que el Vendedor haya consentido expresamente su validez en el caso concreto y en forma de texto.
1.5 Las modificaciones y complementos de estas CGC, así como otros acuerdos divergentes, requieren para su eficacia la forma de texto. La forma de texto en el sentido de estas CGC incluye también el correo electrónico. Las promesas verbales de empleados o representantes solo son vinculantes tras confirmación escrita por la dirección.
§ 2 Oferta y celebración del contrato
2.1 Las ofertas del Vendedor son sin compromiso y no vinculantes, salvo que se designen expresamente como vinculantes. Las ofertas designadas como vinculantes son válidas, salvo indicación en contrario, durante catorce días naturales desde la fecha de la oferta.
2.2 El pedido del Comprador es una oferta contractual vinculante. El contrato se perfecciona solo con la confirmación del pedido por el Vendedor en forma de texto o con la ejecución efectiva del suministro. Para el contenido y el alcance del suministro es determinante exclusivamente la confirmación del pedido.
2.3 Los datos de catálogos, folletos, listas de precios, del sitio web y de otros medios publicitarios son indicaciones aproximadas sin compromiso y no constituyen un acuerdo sobre la calidad. Se consideran acordadas las tolerancias usuales en el comercio de medidas, pesos, espesores de pared y longitudes según las normas pertinentes. En caso de facturación por peso teórico, son determinantes los pesos normalizados.
2.4 Las entregas en exceso o en defecto de hasta el diez por ciento de la cantidad pedida son usuales en el comercio y admisibles en mercancía vinculada a laminación y en mercancía bajo pedido. Se factura la cantidad efectivamente suministrada.
2.5 El asesoramiento técnico y las recomendaciones de aplicación se realizan según el mejor saber, pero sin compromiso y con exclusión de toda responsabilidad. La selección de la mercancía, la comprobación de su idoneidad para el uso previsto por el Comprador y el cumplimiento de las disposiciones técnicas, administrativas y normativas pertinentes incumben exclusivamente al Comprador.
§ 3 Precios
3.1 Todos los precios se entienden en euros, netos en almacén o en fábrica del proveedor previo, sin impuesto sobre el valor añadido, sin embalaje, flete, carga, seguro, aduana ni tributos administrativos. El impuesto sobre el valor añadido se indica por separado en su importe legal.
3.2 Los costes de flete corren a cargo del Comprador. Solo si en la oferta o en la confirmación del pedido se acuerda expresamente franco domicilio o flete incluido, los costes de flete están incluidos en el precio. Tal acuerdo se aplica en cada caso únicamente al pedido concreto y no genera derecho alguno para pedidos posteriores.
3.3 Los recargos por aleación, chatarra y energía, así como otros recargos usuales del sector, se facturan según las cotizaciones vigentes el día del suministro, salvo que se haya acordado expresamente un precio fijo.
3.4 Si entre la celebración del contrato y la fecha de entrega acordada median más de cuatro meses, el Vendedor está facultado para repercutir al Comprador los aumentos demostrables de los costes de adquisición, energía, flete o salarios, así como las variaciones del tipo de cambio. Si el aumento supera el diez por ciento del precio acordado, el Comprador tiene derecho de desistimiento respecto del suministro afectado, que debe ejercerse en forma de texto en un plazo de siete días naturales desde la comunicación.
3.5 En pedidos con un valor neto inferior a 250 euros se factura un recargo por cantidad mínima de 25 euros.
§ 4 Condiciones de pago, anticipos y mora
4.1 Salvo que en la confirmación del pedido se acuerde algo distinto, se aplican las siguientes condiciones de pago:
Caso
Condición de pago
Clientes nuevos y clientes con información de solvencia insuficiente
Pago por adelantado del importe total de la factura antes del suministro, con independencia del valor del pedido.
Clientes habituales, valor del pedido inferior a 50.000 euros
30 días netos desde la fecha de factura, sin descuento alguno.
Clientes habituales, valor del pedido a partir de 50.000 euros
30 por ciento de anticipo al confirmar el pedido, importe restante al suministrar sin descuento.
4.2 Se considera cliente nuevo el Comprador hasta la liquidación completa de sus tres primeras facturas. El Vendedor está además facultado en todo momento, incluso en una relación comercial en curso, para exigir pago por adelantado cuando una información de solvencia revele un mayor riesgo de impago, cuando se hayan superado reiteradamente los plazos de pago o cuando el saldo pendiente supere un límite de crédito fijado por el Vendedor.
4.3 El Vendedor inicia la adquisición, fabricación o preparación de la mercancía solo tras la recepción completa del pago por adelantado o anticipo acordado. Si su recepción se retrasa, las fechas de entrega prometidas se posponen en consecuencia, sin que de ello surjan derechos del Comprador.
4.4 Si se acuerda un anticipo, el importe restante es exigible sin descuento en el momento del suministro. El Vendedor está facultado para retener la entrega o el envío de la mercancía hasta la recepción completa del importe restante.
4.5 No se conceden descuentos por pronto pago, rebajas ni otras deducciones. Las facturas son exigibles sin descuento alguno. Una deducción practicada pese a ello se considera pago parcial y deja inalterado el importe restante pendiente junto con las consecuencias de la mora.
4.6 Los pagos deben realizarse libres de costes y gastos en la cuenta indicada en la factura. El pago solo se considera efectuado con el abono sin reservas en dicha cuenta. Los cheques y letras se aceptan únicamente pro solvendo y previo acuerdo especial; todos los gastos derivados corren a cargo del Comprador.
4.7 En caso de mora en el pago, los intereses de demora ascienden a 9,2 puntos porcentuales por encima del tipo de interés base conforme al § 456 UGB. Además, el Comprador adeuda el importe a tanto alzado de 40 euros por costes de cobro conforme al § 458 UGB, así como el reembolso de todos los demás costes adecuados de reclamación, cobro y ejercicio de acciones judiciales. Queda reservada la reclamación de un daño que exceda de ello.
4.8 Si el Comprador incurre en mora con un pago, todas las deudas pendientes del Vendedor derivadas de la relación comercial vencen de inmediato. Los plazos de pago concedidos decaen.
4.9 Si tras la celebración del contrato el Vendedor tiene conocimiento de circunstancias que hagan aparecer como ya no garantizada la solvencia del Comprador, en particular mora en el pago, información de solvencia negativa, protesto de letra o cheque, ejecución forzosa o apertura de un procedimiento de insolvencia, el Vendedor está facultado para ejecutar los suministros aún pendientes solo contra pago por adelantado o prestación de garantía, retener los suministros pendientes y, tras fijar un plazo adicional razonable, desistir del contrato.
4.10 El Comprador solo está facultado para compensar con contracréditos que hayan sido declarados firmes judicialmente o reconocidos por el Vendedor en forma de texto. Queda excluido el ejercicio de un derecho de retención. El ejercicio de derechos de garantía no faculta al Comprador para retener el precio de compra.
4.11 Los pagos del Comprador se imputan, con independencia de una designación en contrario, primero a los costes, después a los intereses y por último al crédito pendiente más antiguo.
§ 5 Suministro, envío y transmisión del riesgo
5.1 El suministro se efectúa en almacén del Vendedor o en fábrica del proveedor previo. El envío se realiza por cuenta y riesgo del Comprador.
5.2 El riesgo de pérdida fortuita y de deterioro fortuito se transmite al Comprador con la entrega de la mercancía al transportista, agente de transporte u otra persona designada para ejecutar el envío, y a más tardar al salir del almacén. Esto se aplica también cuando se haya acordado franco domicilio o flete incluido. La asunción de los costes de flete por el Vendedor no afecta al momento de la transmisión del riesgo.
5.3 La elección de la vía de envío, el tipo de envío, el embalaje y la empresa de transporte la realiza el Vendedor según su criterio diligente y sin garantía del envío más económico o más rápido. Un seguro de transporte solo se contrata a petición expresa y a cargo del Comprador.
5.4 Se admiten entregas parciales y pueden facturarse por separado, siempre que no resulten inexigibles para el Comprador.
5.5 Los Incoterms se aplican solo si se acordaron expresamente en la oferta o en la confirmación del pedido. En tal caso se aplican los Incoterms 2020 en la cláusula designada en cada caso.
5.6 En caso de recogida por el propio Comprador acordada, este debe recibir la mercancía en un plazo de cinco días laborables desde el aviso de disponibilidad. Si el Comprador incurre en mora de recepción o aceptación, el riesgo se le transmite el día del aviso de disponibilidad. El Vendedor está facultado para facturar gastos de almacenamiento del 0,5 por ciento del valor neto de la factura por cada semana iniciada, con un máximo del cinco por ciento. Queda reservada la prueba de costes efectivamente superiores.
5.7 El Comprador debe procurar un acceso adecuado, un punto de descarga y personal de descarga. Los tiempos de espera y los desplazamientos infructuosos imputables al Comprador se facturan por separado.
§ 6 Plazos de entrega y fuerza mayor
6.1 Las fechas y plazos de entrega indicados son indicaciones aproximadas sin compromiso, salvo que se hayan acordado expresamente en forma de texto como vinculantes o como negocio a fecha fija.
6.2 El plazo de entrega comienza como muy pronto con la confirmación del pedido, pero no antes de la aclaración completa de todos los detalles técnicos y comerciales, no antes de la aportación de toda la documentación, autorizaciones y liberaciones que corresponda facilitar al Comprador, y no antes de la recepción de un anticipo acordado.
6.3 Los sucesos de fuerza mayor y otras circunstancias no imputables al Vendedor liberan a este de sus obligaciones de suministro durante la duración de su efecto y prolongan razonablemente el plazo de entrega. Se consideran tales, en particular:
- guerra, guerra civil, atentados terroristas, disturbios, así como medidas de autoridad, embargos y sanciones,
- fenómenos naturales, incendio, inundación, epidemias y pandemias, así como las órdenes administrativas basadas en ellos,
- huelga, cierre patronal y otros conflictos laborales, también en proveedores previos y empresas de transporte,
- escasez de energía y materias primas, perturbaciones de las vías de transporte, fallo de los medios de transporte, ciberataques y fallo de sistemas informáticos esenciales,
- autoabastecimiento no puntual o no conforme, siempre que el Vendedor haya celebrado un negocio de cobertura congruente y la falta de suministro no le sea imputable.
6.4 Si el impedimento se prolonga más de tres meses, ambas partes contratantes están facultadas para desistir del contrato respecto del volumen de suministro afectado. De ello no surgen derechos de indemnización. Los pagos ya realizados por suministros no prestados se reembolsan.
6.5 Si el Vendedor incurre en mora en el suministro, el Comprador debe fijar por escrito un plazo adicional razonable de al menos catorce días naturales. Solo tras el transcurso infructuoso de este plazo adicional puede el Comprador desistir del contrato respecto del volumen de suministro afectado. Las penas de mora, penalizaciones o indemnizaciones a tanto alzado solo se aplican en caso de acuerdo expreso en forma de texto.
§ 7 Reserva de dominio
7.1 La mercancía suministrada permanece como propiedad plena e ilimitada del Vendedor hasta el pago completo del precio de compra, incluidos intereses, gastos y costes (mercancía bajo reserva). Además, la mercancía permanece en propiedad del Vendedor hasta el cumplimiento completo de todos los créditos del Vendedor derivados de la relación comercial con el Comprador, en la medida en que ello sea admisible según el derecho imperativo.
7.2 El Comprador debe custodiar cuidadosamente la mercancía bajo reserva, almacenarla a ser posible por separado, mantenerla reconocible como propiedad del Vendedor y asegurarla a su cargo contra incendio, agua, tormenta y robo por el valor de reposición. El Comprador cede ya desde ahora al Vendedor, que acepta la cesión, los derechos derivados de estos contratos de seguro por el importe del valor de la mercancía bajo reserva.
7.3 El Comprador está facultado para la reventa de la mercancía bajo reserva únicamente en el curso ordinario de los negocios y solo mientras no se encuentre en mora de pago. Quedan prohibidas la pignoración, la transmisión en garantía y otras disposiciones que pongan en peligro la propiedad del Vendedor.
7.4 El Comprador cede ya desde ahora al Vendedor todos los créditos que le surjan frente a sus clientes por la reventa de la mercancía bajo reserva, por el importe del valor neto de factura de la mercancía bajo reserva. El Vendedor acepta esta cesión. El Comprador está obligado a hacer constar la cesión en sus libros, en particular en la contabilidad de partidas abiertas, mediante la correspondiente anotación contable, y a acreditarlo al Vendedor a requerimiento.
7.5 El Comprador permanece autorizado, hasta su revocación, para el cobro de los créditos cedidos. En caso de mora en el pago, de deterioro de la situación patrimonial o de apertura de un procedimiento de insolvencia, esta autorización se extingue. En tal caso, el Comprador debe comunicar sin demora al Vendedor, a requerimiento, los créditos cedidos junto con sus deudores, entregar toda la documentación necesaria para el cobro y revelar la cesión a sus clientes. El Vendedor también está facultado por sí mismo para la revelación.
7.6 Toda transformación, elaboración, remodelación o corte de la mercancía bajo reserva por el Comprador se realiza siempre por encargo y para el Vendedor, sin que de ello surjan obligaciones para este. Si la mercancía bajo reserva se transforma, une o mezcla con otras cosas que no pertenezcan al Vendedor, este adquiere copropiedad de la nueva cosa en la proporción del valor de factura de la mercancía bajo reserva respecto del valor de las demás cosas transformadas en el momento de la transformación. El Comprador custodia gratuitamente la nueva cosa para el Vendedor.
7.7 En caso de accesos de terceros a la mercancía bajo reserva, en particular en caso de embargo, el Comprador debe advertir de la propiedad del Vendedor e informar a este sin demora en forma de texto. Los costes de una intervención, de una demanda de tercería de dominio u otras medidas para la salvaguarda de la propiedad corren a cargo del Comprador, en la medida en que no sean reembolsados por terceros.
7.8 El Vendedor está facultado, en caso de mora en el pago o de infracción de obligaciones contractuales esenciales, para recuperar la mercancía bajo reserva a cargo del Comprador. A tal fin, el Comprador concede al Vendedor o a sus encargados acceso a sus locales comerciales y de almacén y consiente la retirada. La recuperación o el ejercicio de la reserva de dominio solo se considera desistimiento del contrato si el Vendedor lo declara expresamente en forma de texto.
7.9 El Vendedor está facultado para realizar de la mejor manera posible la mercancía bajo reserva recuperada. El producto de la realización se imputa a los créditos pendientes tras deducir los costes razonables de recuperación y realización, que se fijan a tanto alzado en el diez por ciento del producto de la realización. Queda reservada a ambas partes contratantes la prueba de costes efectivamente inferiores o superiores.
7.10 Si el valor realizable de las garantías otorgadas al Vendedor supera en más del veinte por ciento los créditos a garantizar, el Vendedor libera, a petición del Comprador, garantías a su elección.
7.11 En suministros a otros ordenamientos jurídicos en los que la reserva de dominio en la forma anterior no sea eficaz, el Comprador debe adoptar todas las medidas y emitir todas las declaraciones necesarias para constituir una garantía equivalente, y colaborar en ello.
§ 8 Deber de examen y de reclamación
8.1 El Comprador debe examinar la mercancía sin demora tras la entrega en cuanto a cantidad, calidad, dimensiones, material e identificación, en todo caso dentro de los cinco días laborables desde la entrega. Las disposiciones del § 377 UGB se aplican con esta concreción.
8.2 Los defectos aparentes, las diferencias de cantidad y las entregas erróneas deben reclamarse en forma de texto dentro de los cinco días laborables desde la entrega; los defectos ocultos, dentro de los cinco días laborables desde su descubrimiento. La reclamación debe describir el defecto con exactitud e incluir el número de albarán o factura, el número de lote o de colada y fotografías significativas.
8.3 Los daños de transporte y las faltas deben reclamarse además sin demora ante el transportista que efectúa la entrega y anotarse en la carta de porte o el albarán. Si se omite esta anotación, decaen los derechos por daños de transporte.
8.4 Si se omite una reclamación puntual o conforme, la mercancía se considera aprobada. En tal caso quedan excluidos los derechos del Comprador por garantía, por indemnización a causa del propio defecto y por error sobre la ausencia de defectos.
8.5 Si la mercancía se transforma, corta, recubre, suelda o incorpora, se considera aprobada respecto de todos los defectos reconocibles antes de la transformación.
8.6 La mercancía reclamada debe conservarse sin modificar hasta su aclaración y ponerse a disposición del Vendedor para su inspección o remitírsele a requerimiento. Una devolución sin el consentimiento previo del Vendedor se efectúa a cargo y riesgo del Comprador.
§ 9 Garantía
9.1 El Vendedor garantiza que la mercancía, en el momento de la entrega, cumple la calidad expresamente acordada en la confirmación del pedido y las normas de material pertinentes. Las propiedades que excedan de ello solo se adeudan cuando se hayan prometido expresamente en forma de texto.
9.2 El plazo de garantía es de doce meses desde la entrega de la mercancía. Se excluye la regla de presunción del § 924 ABGB. El Comprador debe probar que el defecto ya existía en el momento de la entrega.
9.3 En caso de reclamación de defectos justificada y puntual, corresponde al Vendedor el derecho de elección de subsanar el defecto mediante reparación o de suministrar un reemplazo sin defectos. Solo cuando la reparación y el reemplazo fracasen, sean imposibles o desproporcionados, puede el Comprador exigir una reducción del precio o, en defectos no insignificantes, la resolución.
9.4 El Vendedor es comerciante y no fabrica él mismo la mercancía. La garantía se limita a la calidad en el momento de la entrega al Comprador. El Vendedor está facultado para remitir al Comprador, en primer lugar, al ejercicio de los derechos de garantía que le han sido cedidos frente al proveedor previo o al fabricante. El Vendedor responde subsidiariamente cuando el ejercicio de acciones contra el proveedor previo resulte infructuoso o carezca de perspectivas.
9.5 Quedan excluidos de la garantía los defectos debidos a desgaste natural, almacenamiento, manipulación, montaje o puesta en servicio inadecuados, inobservancia de las indicaciones de procesamiento, normas o especificaciones del fabricante, medios de servicio inadecuados, influencias químicas, electroquímicas o eléctricas, corrosión por medios inadecuados para el material, sobreesfuerzo, influencias constructivas o de servicio, así como intervenciones de terceros.
9.6 Los costes de desmontaje y montaje, los costes de montaje y desmontaje, los costes de viaje, transporte y desplazamiento, así como otros gastos relacionados con la subsanación del defecto, no corren a cargo del Vendedor, en la medida en que ello sea legalmente admisible. Se excluye el derecho de regreso conforme al § 933b ABGB.
9.7 El ejercicio de derechos de garantía no libera al Comprador de su obligación de pago ni le faculta para retener importes vencidos.
9.8 En caso de reclamación de defectos injustificada, el Comprador debe reembolsar al Vendedor los gastos ocasionados de examen, peritaje y transporte.
§ 10 Responsabilidad e indemnización
10.1 El Vendedor solo responde de los daños causados dolosamente o por negligencia grave. Se excluye la responsabilidad por negligencia leve. Quedan exceptuados de esta exclusión los daños personales y los casos de responsabilidad legal imperativa.
10.2 Queda excluido el resarcimiento de daños consecuentes, daños indirectos, lucro cesante, paralización de la producción y del negocio, costes de parada y de inactividad, pérdida de uso, pérdida de intereses, gastos ahorrados, pérdida de datos, así como de daños derivados de reclamaciones de terceros, en particular de penas contractuales y penalizaciones del Comprador frente a sus clientes.
10.3 La responsabilidad del Vendedor se limita en su cuantía al valor neto del pedido del que se deriva la reclamación, y como máximo a la suma asegurada del seguro de responsabilidad civil de explotación del Vendedor.
10.4 Los derechos de indemnización del Comprador deben ejercitarse judicialmente, bajo pena de caducidad, dentro de los doce meses desde el conocimiento del daño y del causante.
10.5 La existencia de negligencia grave debe probarla el perjudicado. Las anteriores limitaciones de responsabilidad se aplican también a la responsabilidad personal de empleados, representantes y auxiliares de cumplimiento del Vendedor.
10.6 Por prestaciones gratuitas, en particular por informaciones técnicas, asesoramiento y recomendaciones de aplicación, el Vendedor solo responde en caso de dolo.
§ 11 Responsabilidad por producto
11.1 Quedan excluidas las reclamaciones de regreso en el sentido del § 12 de la Ley de responsabilidad por producto, salvo que el titular del regreso acredite que el defecto se causó en la esfera del Vendedor y se produjo al menos por negligencia grave.
11.2 El Comprador se obliga a trasladar esta limitación de responsabilidad, en la medida legalmente admisible, a sus clientes.
11.3 El Comprador debe documentar la mercancía suministrada de modo que sea posible en todo momento una trazabilidad por lote o colada, y apoyar al Vendedor en una acción de retirada.
§ 12 Certificados de material, normas y homologaciones
12.1 Los certificados de recepción y las certificaciones de material según EN 10204 solo se suministran si se han pedido expresamente junto con el resto. Se facturan por separado y se refieren exclusivamente al lote certificado por el respectivo fabricante.
12.2 El Vendedor es comerciante y transmite sin modificar las certificaciones de los proveedores previos y fabricantes. No se realiza ni se adeuda un examen técnico-material propio de la mercancía.
12.3 Las homologaciones, certificaciones y comprobantes de aptitud de uso, en particular en protección contra incendios y en calefacción urbana, solo se adeudan cuando se hayan prometido expresamente en la oferta o en la confirmación del pedido. La comprobación de si la mercancía cumple los requisitos administrativos, normativos y contractuales aplicables al proyecto de construcción concreto incumbe al Comprador.
§ 13 Cancelación y devolución
13.1 Una cancelación o modificación del pedido por el Comprador solo es posible con el consentimiento expreso del Vendedor en forma de texto.
13.2 Las fabricaciones especiales, los cortes, la mercancía recubierta, los negocios en tránsito y la mercancía bajo pedido vinculada a laminación quedan excluidos de cancelación y devolución.
13.3 Una devolución de mercancía de almacén requiere el consentimiento previo del Vendedor y solo es posible con mercancía sin usar, no dañada y en su embalaje original, dentro de los catorce días naturales desde la entrega. Se factura una tasa de tramitación del veinte por ciento del valor neto de la mercancía, con un mínimo de 50 euros. La devolución se efectúa a cargo y riesgo del Comprador.
§ 14 Comercio exterior, control de exportaciones y sanciones
14.1 El suministro queda sujeto a la reserva de que no se opongan a él obstáculos derivados de disposiciones nacionales o internacionales del derecho del comercio exterior, en particular disposiciones de control de exportaciones, embargo y sanciones de la Unión Europea, las Naciones Unidas o los Estados Unidos de América.
14.2 El Comprador se obliga a no suministrar ni trasladar la mercancía suministrada, ni directa ni indirectamente, a personas, organizaciones o países sancionados, y a cumplir las restricciones de reexportación vigentes. A requerimiento, el Comprador debe aportar declaraciones de destino final.
14.3 El Vendedor está facultado para desistir del contrato cuando no se concedan las autorizaciones necesarias o cuando existan indicios fundados de una infracción de las disposiciones antes citadas. En tal caso quedan excluidos los derechos de indemnización del Comprador.
§ 15 Derechos de propiedad, documentación y confidencialidad
15.1 El Vendedor se reserva todos los derechos de propiedad y de autor sobre ofertas, cálculos, planos, muestras y demás documentación. No podrán reproducirse ni hacerse accesibles a terceros sin consentimiento y deberán devolverse sin demora a requerimiento.
15.2 Ambas partes contratantes se obligan a tratar de forma confidencial toda la información no manifiesta de la otra parte obtenida en el marco de la relación comercial y a utilizarla únicamente para fines de cumplimiento del contrato. Esta obligación subsiste también tras la finalización de la relación comercial.
15.3 El Vendedor está facultado, previo consentimiento, para mencionar al Comprador como cliente de referencia.
§ 16 Protección de datos
16.1 El Vendedor trata los datos personales del Comprador y de sus personas de contacto exclusivamente para el cumplimiento del contrato, para el cumplimiento de obligaciones legales y para la salvaguarda de intereses legítimos, conforme a las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos y de la Ley de protección de datos.
16.2 Puede consultarse información más detallada sobre el tratamiento de datos, los plazos de conservación y los derechos de los interesados en la política de protección de datos en www.rohrline.at.
16.3 El Vendedor está facultado para recabar informaciones de agencias de información crediticia en el marco de la comprobación de solvencia, así como para transmitir, en caso de mora en el pago, los datos necesarios para el cobro del crédito a prestadores de servicios de cobro y representantes legales.
§ 17 Disposiciones finales
17.1 El lugar de cumplimiento para el suministro y el pago es el domicilio del Vendedor en 3484 Grafenwörth.
17.2 Como fuero exclusivo para todos los litigios derivados de esta relación contractual o relacionados con ella, incluida la cuestión de su válida celebración, se acuerda el Landesgericht St. Pölten. El Vendedor está además facultado para demandar al Comprador también ante su fuero general.
17.3 Se aplica el derecho austriaco con exclusión de sus normas de remisión y con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
17.4 La cesión a terceros de derechos del Comprador frente al Vendedor requiere el consentimiento del Vendedor en forma de texto.
17.5 Si algunas disposiciones de estas CGC fueran o llegaran a ser total o parcialmente ineficaces o inejecutables, la eficacia de las restantes disposiciones no se verá afectada por ello. En lugar de la disposición ineficaz se aplicará una regulación eficaz que se aproxime lo máximo posible a la finalidad económica de la disposición ineficaz.
17.6 Si estas CGC se traducen a otros idiomas, en caso de duda prevalecerá la versión alemana.
17.7 Estas CGC pueden consultarse en www.rohrline.at y se remiten al Comprador en forma de texto en cualquier momento a requerimiento.
Versión de agosto de 2026, Rohrline, 3484 Grafenwörth